El compromiso por parte de las empresas hacia el medio ambiente va a la alza. Lideradas por los grandes corporativos, el sector productivo cada vez tiene mayor interés en la protección del ambiente y los beneficios que esto trae, tanto en su producción, protección a sus empleados, cumplimiento de normas ambientales y principalmente la imagen que proyectan al mercado local y global.
Hace menos de dos décadas, el 25% de las empresas en México presentaba problemas de contaminación, cifra que al día de hoy se ha reducido a 0.5%, lo que se refleja en la generación de 8.5 millones de toneladas de residuos industriales. Expertos asegura que en México tenemos un importante rezago en legislación ambiental, sin embargo la normatividad existente cuenta con sólidas bases establecidas en la Constitución Política y de ella derivan diversas leyes, reglamentos y normas que rigen al país en materia ambiental cuyo cumplimiento no es discrecional y su omisión deriva en sanciones.
Al respecto, cabe mencionar a uno de los programas ambientales más importantes para la industria es el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). En él “está asentada información de las emisiones y transferencias de sustancias contaminantes que son generadas durante el proceso de producción de los establecimientos industriales o de las actividades que realizan los establecimientos de servicios”, ya sea que se emitan al aire, al agua o al suelo.
Son 104 las sustancias reportadas en el RETC, las cuales generalmente se manejan en los sectores industriales como el de química y pinturas, metalúrgica, automotriz, cementera, vidrio, petroquímica, entre otras. El RETC tiene como base el artículo 109 bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Por otro lado se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) que son el instrumento jurídico que obliga a cumplir las especificaciones que determina la autoridad federal. En materia de calidad del aire, la normatividad está determinada particularmente por la secretaría de Salud, y por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT. Ambas secretarías han desarrollado NOMs enfocadas a la protección de la salud de la población y a la medición de los contaminantes, a continuación le mencionamos algunas de las más importantes:
1. NOM-043-SEMARNAT-1993, Niveles Máximos Permisibles de Emisión a la Atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas diferenciando la zona del país donde se encuentre el emisor, estableciendo una mayor restricción en las zonas críticas: las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, los centros de población de Coatzacoalcos-Minatitlán, Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca, Guanajuato; Tula-Vito-Apasco, Estados de Hidalgo y de México; Corredor Industrial de Tampico-Madero-Altamira, Tamaulipas. Evite sanciones: al no implementar equipos y sistemas de control de emisiones a la atmósfera.
Establece los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. Señala los criterios de implementación de controles para revisar la calidad, cantidad y flujo de aire a suministrarse al personal. Evite sanciones: al no implementar sistemas para extracción de contaminantes para evitar su dispersión en el ambiente laboral. Señala las medidas administrativas de control a adoptarse para no exponer al personal ocupacionalmente expuesto a concentraciones superiores a los valores límites.
3. NOM-85-SEMARNAT-2011, Contaminación Atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición.
Establece los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire. Es de observancia obligatoria para las empresas que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con combustibles convencionales o sus mezclas en la industria, comercios y servicios. Evite sanciones: al rebasar los niveles máximos en calderas, generadores de vapor, calentadores de aceite térmico u otro tipo de fluidos, y hornos y secadores de calentamiento indirecto, ya sean usados o nuevos.
Establece las especificaciones de operación, así como los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera para las instalaciones de incineración de residuos. Es de observancia obligatoria aplicable en todo el territorio mexicano para todas aquellas instalaciones destinadas a la incineración de residuos, excepto de hornos crematorios, industriales y calderas que utilicen residuos como combustible alterno. Evite sanciones: si rebasa los límites en chimeneas con puertos de muestreo.
5. Normas por industria:
• Farmacéutica – NOM-059-SSA1-2013 Establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los medicamentos para uso humano comercializados en el país y/o con fines de investigación. Evite sanciones: si las áreas de producción en las que se generen polvos (muestreo, pesado, mezclado u otro proceso) no cuentan con sistemas de extracción y colección de polvos que por su diseño eviten contaminación cruzada y al medio ambiente y cuando se trabaje con materiales y productos secos, se deben tener precauciones para prevenir la generación y diseminación de polvo.
• Cemento – NOM-O40-ECOL-1993 Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas, provenientes de las fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento.
• Celulosa – NOM-105-ECOL-1996 Establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de celulosa.
• Automotriz – NOM-121-ECOL-1997 Establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.
• Química (pintura) – NOM-123-ECOL-1998 Establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COV’s), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos.
Otras Normas:
Adicionalmente, para apoyar el establecimiento de sistemas de medición de la calidad del aire, la SEMARNAT, en conjunto con otras dependencias, desarrolló el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-156-SEMARNAT-2008, el cual tiene como objetivo “Especificar las condiciones mínimas que deben ser observadas para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire y de muestreo de contaminantes atmosféricos”. El cuerpo del proyecto de norma incluye distintos conceptos y criterios para facilitar el establecimiento y operación de sistemas de medición de la calidad del aire, desde la instalación de una estación de muestreo y/o monitoreo hasta la implementación de toda una red
. NMX-AA-010-SCFI-2001, Contaminación Atmosférica – Fuentes Fijas – Determinación de la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto – Método isocinético.
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
Orientación para el cumplimiento de las normas
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha desarrollado una guía con la finalidad de que sea útil para todas aquellas personas físicas o morales, que deseen autoevaluarse y conocer en forma general, el estado de sus instalaciones en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones legales en materia ambiental.
Estamos ansiosos por compartir nuestro conocimiento contigo y ayudarte en tu camino hacia un futuro más verde y próspero.
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Recuerde que…
Toda persona física o moral que directa o indirectamente contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y en su caso a la compensación correspondiente de conformidad a lo previsto por la ley federal de responsabilidad ambiental (Artículo 68).
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